Resolución 5/2006 Mercosur, de 22-06-2006. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1.710 MHz a 1.990 Y DE 2.100 MHz A 2.200 MHz

Fecha de entrada en vigor12 Junio 2008
Emisor(SGT Nº 1) Comunicaciones
Fecha22 Junio 2006
MateriaComunicación
ParticipantesBrasil,Argentina,Paraguay
MERCOSUR/GMC/RES



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/06



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1.710 MHz a 1.990 Y DE 2.100 MHz A 2.200 MHz


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 19/01 y Nº 32/04 del Grupo Mercado Común.


CONSIDERANDO:


Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción con respecto a la integración de los Estados Partes, los servicios de telecomunicaciones cumplen con una tarea importante.


Que la adopción de disposiciones comunes contribuye al proceso de integración de las telecomunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria para facilitar los objetivos deseados.


Que es necesaria la coordinación previa para el uso de frecuencias, en regiones fronterizas de cada Estado Parte, por los prestadores del servicio de telefonía móvil, por los prestadores de servicios de telefonía fija que utilicen sistemas de acceso fijo inalámbrico y otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, para evitar cualquier tipo de interferencia perjudicial.


Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora “Manual de Procesamientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz”.


EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:


Art. 1 – Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.


Art. 2 – Encargar al SGT Nº 1 “Comunicaciones” a mantener actualizado el contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.


Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 22/XII/2006.



LXIII GMC –Buenos Aires, 22/VI/06































ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1.710 A 1.990 MHz Y DE 2.100 A 2.200 MHz



SUMARIO



1. PREÁMBULO

2. DEFINICIONES

3. PRINCIPIOS BÁSICOS GENERALES

4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

4.1. SOLICITUD DE COORDINACIÓN

4.2. INFORMACIONES PARA LA COORDINACIÓN

4.3. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN

4.4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS

4.5. RESULTADO DE LA COORDINACIÓN

4.6 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

4.7. DISPOSICIONES FINALES

5. ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES

    1. BANDAS DE FRECUENCIAS

      1. ARGENTINA

      2. BRASIL

      3. PARAGUAY

      4. URUGUAY

5.2. NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA

    1. MÉTODO DE CÁLCULO

    2. FORMULARIO DE COORDINACIÓN

5.4.1 DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LA COORDINACIÓN

5.4.2. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACIÓN

5.5. LISTA DE PRESTADORES

5.6. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN REGIONES DE FRONTERA

5.6.1. NIVEL DE SEÑAL EN EL PAÍS LIMÍTROFE

5.6.2. CANALIZACIÓN DE FRECUENCIAS EN CELDAS PRÓXIMAS A LAS FRONTERAS

      1. RELACIONES DE PROTECCIÓN

      2. DISPOSICIONES GENERALES

      3. ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES EXISTENTES, OPERANDO EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.710 A 1.990 MHz Y 2.100 A 2.200 MHz, LOCALIZADAS PRÓXIMAS A LA FRONTERA DE LOS ESTADOS PARTES

1. PREÁMBULO

1.1. Este Manual define las situaciones donde hay necesidad de coordinación previa para el uso de frecuencias en las bandas detalladas en el ítem 5.1., en regiones fronterizas de cada Estado Parte, y establece los procedimientos a seguir por los Prestadores de los Servicios Móviles Celulares, por los Prestadores de los Servicios de Telefonía Fija que utilicen Sistemas de Acceso Fijo inalámbrico y por otros prestadores de servicios de radiocomunicaciones.

1.2. Los procedimientos descritos en el ítem 4 indican cuándo un Prestador debe iniciar el proceso de coordinación.

1.3. Las Administraciones no efectuarán nuevas asignaciones o modificaciones de asignaciones existentes para Estaciones Radio Base de Servicios Móviles Celulares, de Sistemas de Acceso Inalámbrico para Telefonía Fija o de otros servicios de comunicaciones, en frecuencias de las bandas mencionadas en el numeral 5.1., para las cuales las situaciones definidas en este Manual la coordinación previa sea obligatoria, hasta haber observado todos los procedimientos descritos en este Manual.

    1. La responsabilidad primaria de la coordinación es de las Administraciones Nacionales de cada Estado Partes. La metodología de trabajo se basará en la interacción directa entre los Prestadores involucrados en cada caso, salvo en los casos que se trate la coordinación del uso de la banda de 1.910 a 1.930 MHz para Sistemas Fijos de Acceso Inalámbrico al Servicio Telefónico Fijo. El avance y los resultados de las coordinaciones deben ser comunicados a las respectivas Administraciones Nacionales por las partes involucradas.

2. DEFINICIONES

    1. ACCESO MÚLTIPLE POR DIVISIÓN DE CÓDIGO (CDMA): Técnica de transmisión digital utilizada en sistemas de radiocomunicaciones. Consiste en la transmisión de señales por espectro ensanchado en que los usuarios utilizan la misma banda de frecuencias durante todo el intervalo de tiempo. En sistemas que emplean Técnica Celular con patrón CDMA un gran número de usuarios acceden simultáneamente a un único canal de la Estación Radio Base sin interferencias.

    2. ACCESO MÚLTIPLE POR DIVISIÓN DE FRECUENCIAS (FDMA): Técnica de transmisión en la que cada canal ocupa una frecuencia portadora distinta, mientras dure la comunicación designada para aquel canal.

    3. ACCESO MÚLTIPLE POR DIVISIÓN DE TIEMPO (TDMA): Técnica de transmisión digital utilizada en sistemas de radiocomunicaciones. En sistemas que emplean Técnica Celular patrón TDMA varios móviles se turnan, en el tiempo, en la transmisión/recepción sobre la misma frecuencia compartida.

    4. ÁREA DE COBERTURA: Área geográfica en la cual una Estación Móvil o una Estación Fija de Abonado puede ser atendida por el equipamiento de radio de una Estación Radio Base.

    5. ÁREA DE PRESTACIÓN: Área geográfica delimitada por la Administración del Estado Parte, en la cual el Prestador del Servicio Móvil Celular, del Servicio Telefónico Fijo, o de otros servicios de radiocomunicaciones por medio del Sistema de Acceso Inalámbrico debe proveer el servicio, observando la reglamentación pertinente.

    6. ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA: Autorización otorgada por una Administración para que una Estación Radio Base o a una Estación Terrestre utilice una determinada frecuencia en condiciones específicas.

    7. DECT (“Digital European Cordless Telephony”): Sistema de acceso inalámbrico y de movilidad restringida, operando en la banda de 1.900 MHz, normalizado en Europa por el Instituto Europeo de Normalización de Telecomunicaciones (ETSI).

    8. ESTACIÓN BASE (EB) o ESTACIÓN RADIO BASE (ERB) o ESTACIÓN TERRESTRE (ET): Estación radioeléctrica fija utilizada para las radiocomunicaciones con las Estaciones Móviles, con las Estaciones Fijas de Abonado o con otras estaciones terrestres (incluye las estaciones repetidoras).

    9. ESTACIÓN FIJA DE ABONADO: Estación radioeléctrica fija que posibilita el acceso del Abonado al Servicio Telefónico.

    10. ESTACIÓN MÓVIL (EM): Estación radioeléctrica del Servicio Móvil Celular que puede operar en movimiento o detenida en un lugar no especificado.

2.11. FRECUENCIAS COORDINADAS...

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